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COLEF Castilla y León lanza la campaña'Educadores Físicos en Casa'

Actualizado: 12 may 2020


La Campaña #EFenCasa pretende facilitar la búsqueda de iniciativas de ejercicio físico y de educación física para realizar en casa a todo ciudadano interesado en poder realizarlas en casa.


Ante la situación actual de confinamiento provocada por la actual crisis de salud pública han surgido numerosas iniciativas de educación física y deportiva mediante plataformas virtuales llevadas a cabo por personas no cualificadas.


Es por ello que ponemos en marcha la campaña 'Educadores Físicos en Casa' #EFenCasa para que todo interesado pueda acceder a iniciativas llevadas a cabo por los profesionales de la educación física y deportiva más cualificados que son los titulados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.


Una campaña que ha sido avalada por la Junta de Castilla y León, tanto por la Dirección General de Deportes como la Dirección General de Innovación Educativa, incluyendo ambas el espacio web 'EFenCasa' en sus portales de internet.


En Castilla y León, la prestación de estos servicios está regulada mediante la Ley 3/2019 de Actividad Físico-Deportiva mediante los siguientes requisitos:

  1. Quienes pretendan ejercer alguna de las profesiones de la actividad físico-deportiva deberán acreditar su cualificación profesional mediante la posesión de los correspondientes títulos o certificados de profesionalidad previstos o bien aquellos certificados declarados homólogos o equivalentes.

  2. Quienes ejerzan alguna de las profesiones de la actividad físico-deportiva deberán ofrecer a las personas destinatarias de sus servicios una información suficiente y comprensible de las actividades físico-deportivas que vayan a desarrollarse bajo su dirección o supervisión.

  3. Igualmente, deberán identificarse ante las personas destinatarias de los servicios e informar a los mismos de su profesión y cualificación.

  4. Todas las personas que ejerzan algunas de las profesiones reguladas en esta ley con exigencia de presencia física en el ejercicio de las actividades profesionales deberán acreditar la formación en primeros auxilios.

  5. La utilización por los centros o entidades deportivas radicados en Castilla y León de páginas web, aplicaciones y demás tecnologías de la información y la comunicación de carácter análogo que incluyan planes de entrenamiento online e información de contenido técnico-deportivo similar para la elaboración de planes de entrenamiento o la realización de clases o sesiones colectivas con sus usuarios deberá contar con la supervisión de un profesional de la actividad físico-deportiva que ostente la cualificación profesional que corresponda con arreglo a la presente ley.


Las actividades profesionales que, mediante plataformas virtuales, pueden (1) realizar sesiones de ejercicio físico o (2) supervisar la información de contenido técnico-deportivo para la elaboración de planes de entrenamiento o la realización de clases o sesiones colectivas con sus usuarios, son:


a) Preparador Físico (solo titulación en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte):

  • Como especialista en rendimiento físico-deportivo. También llamado Entrenador personal.

  • Como educador físico y/o readaptador deportivo.

b) Monitor deportivo (CAFYDE, TAFAD o TSAF), en la especialidad de acondicionamiento físico básico, solo en sesiones grupales.


Además, la prestación de servicios físico-deportivos de estas actividades profesionales precisa el oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños causados a terceros como consecuencia de los servicios prestados.


Los educadores físico deportivos, como colegiados y titulados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, pueden ejercer estas dos actividades profesionales aportando la máxima garantía de profesionalidad a los destinatarios de sus servicios porque, no solo cumplen con los mandatos normativos, sino que, además, se rigen por un código deontológico con normas éticas para la profesión.

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