Así lo ha expresado mediante sentencia firme el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
La situación controvertida se inicia en 2020 cuando el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León consideró incorrecta la falta de contabilización de la liquidación provisional por IVA del 2012 de los ingresos por las clases grupales de pilates terapéutico que se impartían en dos centros de fisioterapia de la provincia de León, cuestión que ha finalizado refrendada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León mediante sentencia firme por no encontrarse exentos de IVA dichos servicios.
La empresa, en desacuerdo con dicho Tribunal, alegó que lo que imparte es cinesiterapia y clases de gimnasia terapéutica como “una continuación de las terapias sanitarias”. Sin embargo, a pesar de que la mera duda ha de interpretarse de forma restrictiva, el ponente decidió preguntarse si la gimnasia dirigida en grupo con una finalidad terapéutica es diferente del pilates deportivo, así como la procedencia de la exención en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).
Para ello, acude a tres consultas vinculantes del Ministerio de Sanidad de 2020 que responden a ambas cuestiones concluyendo que el pilates, tanto la enseñanza del método como su práctica, tributa al 21% por el Impuesto del Valor Añadido por tres motivos:
1º El pilates terapéutico no es un servicio de “asistencia médica, quirúrgica o sanitaria para el diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades”, siendo este uno de los dos elementos imprescindibles para quedar exento, junto a que la asistencia sea prestada por un profesional sanitario (art. 20. 3º LIVA).
2º Por no tratarse de un servicio ofrecido de forma individual, elemento que se supone en un tratamiento o rehabilitación.
3º Porque no se precisa reglamentariamente una titulación sanitaria para impartir pilates o pilates terapéutico.
Además, la sentencia recuerda que el pilates se considera una actividad deportiva y que, como tal, es esencialmente saludable y terapéutica, por lo que el adjetivo (terapéutico) “no añade específicamente nada la cuestión, es como si se hablase de gimnasia terapéutica o de spinning terapéutico. Lo que se proclama del pilates se puede proclamar de cualquier hábito de vida saludable”.
COLEF Castilla y León desea recordar a sus colegiados que:
A. La justicia sigue avalando a los profesionales de la actividad físico-deportiva, pero ello no debe conllevar un conflicto con otros profesionales no expertos en ejercicio físico, sino, todo lo contrario, contribuir a generar espacios de relación profesional interdisciplinar y multidisciplinar por el bien de las personas destinatarias de nuestros servicios.
B. La profesión de la Educación Física y Deportiva en el ámbito sociosanitario es una realidad consolidada por los impresionantes resultados en investigación y en intervención del ejercicio físico para población con patologías, ya que el ejercicio físico es la herramienta coadyuvante a los tratamientos sanitarios propia de los educadores físico deportivos.
Más información:
Sentencia judicial sobre Pilates: el apellido terapéutico en actividades deportiva y el IVA (Consejo COLEF)
Competencias de los educadores físico deportivos en el ámbito de la salud (Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, 2019).
Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces.
Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión.
Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.
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