La Junta de Castilla y León resuelve varias dudas de interpretación del Acuerdo 78/2020 en los principales sectores, entre los que se encuentra el de la actividad físico-deportiva.
Antes del anuncio del establecimiento del nivel de alerta 4, COLEF Castilla y León solicitó a la Junta de Castilla y León que el ejercicio físico para la salud se considere actividad esencial en nuestra Comunidad como medida preventiva contra la pandemia provocada por la COVID-19 debido a los beneficios que supone una condición física óptima para no ser contagiado.
En la Guía de Aplicación del Nivel 4 en Castilla y León para la resolución de las posibles dudas surgidas en la actividad físico-deportiva del Acuerdo 78/2020, la Junta de Castilla y León deja claro que se puede realizar actividad física terapéutica complementaria de tratamiento en la medida en que se realizarían en centros destinados específicamente a terapia, calificados en su caso como establecimientos sanitarios, o prescritos por un facultativo sanitario.
En cualquiera de los casos, solo los preparadores físicos, es decir, tanto educadores físicos como readaptadores deportivos, pueden realizar labores profesionales de ejercicio físico en establecimientos sanitarios o prescritos por un facultativo sanitario.
Esto es debido a que la actividad físico-deportiva en Castilla y León se encuentra regulada profesionalmente por la Ley 3/2019 de Actividad Físico-Deportiva en la que se determina que el Preparador Físico, en cualquiera de sus especialidades (educador físico y/o readaptador deportivo), es el único profesional que puede realizar ejercicio físico orientado a la mejora de la calidad de vida y bienestar de las personas, siendo la titulación de grado o licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte la única cualificación posible para ejercer esta actividad profesional.
Además, en la misma Guía se confirma que todo tipo de actividades de baja intensidad quedan prohibidas durante el nivel de alerta 4, independientemente del establecimiento donde sean realizadas. Tampoco podrá realizarse actividad físico-deportiva en centros cívicos u otras instalaciones similares.
Sin embargo, otras instalaciones deportivas, como las piscinas, sí podrán abrirse por haberse regulado en diferente epígrafe que las instalaciones deportivas y los centros deportivos del nuevo Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León (Acuerdo 76/2020).
En lo que respecta a la práctica físico-deportiva oficial de carácter profesional o no profesional se confirman todos los supuestos en cuanto a las medidas de distanciamiento social, medidas de higiene y grupos reducidos en entrenamientos y competiciones, así como la asistencia a los eventos
Por otro lado, en cuanto a la materia de Educación Física, se confirma también que no se encuentra encuadrada en los Acuerdos 76/2020 y 78/2020, pero sí en el marco de la educación reglada, por lo que un centro docente sí puede desplazarse a una instalación deportiva municipal e impartir la asignatura en condiciones de salud y seguridad.
En definitiva, se constata el espíritu de los Acuerdos 76/2020 y 78/2020 que es el de evitar la propagación de la enfermedad de la COVID-19 en espacios cerrados y se añade que en algunos casos sí puede realizarse actividad físico-deportiva en espacios cerrados.
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