El Plan para la transición hacia una nueva normalidad sigue reglamentándose a través de Órdenes que especifican las medidas para cada fase.
La Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 explicita diferentes condiciones relacionadas con el sector deportivo y que afectan de una manera u otra a los educadores físico deportivos y sus centros de trabajo.
Esta norma ya aplicada en otras Comunidades Autónomas, será de aplicación a partir del lunes 8 de junio en toda Castilla y León (según la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad) y enumera las medidas a tener en cuenta en relación con la apertura de instalaciones deportivas cubiertas, piscinas para uso deportivo, piscinas recreativas, servicios de turismo activo, entrenamiento de clubes deportivos integrados en ligas no profesionales federadas, entrenamientos de clubes deportivos profesionales y SAD y la reanudación de la competición de ligas profesionales.
Es importante recordar que avanzar de fase no significa que dejen de aplicarse las medidas de las anteriores, a no ser que sean contrarias, prevaleciendo por tanto la nueva norma. Por ello, para el sector deportivo pueden coexistir medidas de las fases anteriores debido a que en algunos aspectos las autoridades no hayan considerado implementar nuevas medidas.
Desaparecen las franjas horarias, pero no podrá realizarse actividad físico-deportiva no profesional entre las 10.00 y las 12.00, ni tampoco entre las 19.00 y las 20.00.
Educación Física
La Consejería de Educación publicó la Orden EDU/447/2020, de 5 de junio, por la que se concreta el funcionamiento de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, durante la Fase 2 del plan de transición.
En ella se establece que durante esta fase, los centros educativos podrán proceder a la apertura en los siguientes casos:
para la preparación de las pruebas de la EBAU de forma voluntaria para los alumnos.
para la atención fisioterapéutica a alumnos con necesidades especiales.
para la recogida de materiales de las familias.
Actividad deportiva
Esta nueva Orden detallan las siguientes cuestiones relacionadas con la actividad deportiva:
Entrenamiento total o pre-competición en ligas profesionales (modificado por Orden SND/458/2020, de 30 de mayo)
Deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel y de alto rendimiento
Apertura de instalaciones deportivas cubiertas (modificado por Orden SND/458/2020, de 30 de mayo)
Apertura de piscinas para uso deportivo (modificado por Orden SND/458/2020, de 30 de mayo)
Medidas de higiene y prevención aplicables a las piscinas recreativas
Turismo activo
En cuanto al turismo activo y aquellas cuestiones que puedan afectar a sus actividades, es importante destacar se podrá proceder a la reapertura de los parques naturales siempre que no se supere el 20% de su aforo máximo permitida, así como a la reapertura de los teleféricos siempre que, en cada cabina, no se supere el 50% de su ocupación máxima permitida.
La actualización de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo permitió la realización de actividades en todos los espacios naturales. Sin embargo, las autoridades competentes podrán adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales de su competencia, en particular en los espacios naturales protegidos, cuando consideren que existe riesgo de formación de aglomeraciones.
Playas El saber no ocupa lugar y por eso, aunque Castilla y León no disponga de costa, sobre las playas se ha de tener en cuenta que se permite el tránsito y la permanencia, así como las actividades deportivas, profesionales o de recreo, individualmente y sin contacto físico, manteniendo la distancia mínima de 2 metros (excepto con convivientes) y en grupos de máximo 15 personas. También se permite, con ocupación individual, el uso de duchas y "lavapiés" al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares. Se ha de tener en cuenta que los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de acceso, aforo, tiempo de permanencia y aparcamiento.
Sobre los negocios de motos acuáticas, hidropedales y de cualesquiera otros elementos deportivos o de recreo especifica que se debe cumplir lo dispuesto para comercio minorista y, de modo particular, en todo lo que se refiere a higiene y desinfección. Además, todos los vehículos deberán ser limpiados y desinfectados antes de cada uso.
Medidas higiénicas y sanitarias
La Orden SND/422/2020, de 19 de mayo estableció el uso obligatorio de la mascarilla para todas las personas, excepto en menores de 6 años, personas que presenten algún tipo de dificultad, respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla, personas cuyo uso esté contraindicado por motivos de salud, en actividades en las que, por la propia naturaleza de éstas, resulte incompatible su uso o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Tras una consulta a la Dirección General de Salud Pública, se nos confirma que la práctica deportiva es incompatible para el uso de la mascarilla, tanto al aire libre como en espacio cerrado, por lo que no es obligatorio. Sin embargo, sí es obligatorio el uso de la mascarilla la estancia sin práctica deportiva en un espacio cerrado de una instalación deportiva.
Además, es preciso atender a la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad que introdujo nuevas especificaciones, intentando también aclarar algunos aspectos que pudieran haber quedado difusos.
Estas modificaciones afectaron a la ocupación de aseos y vestuarios, los espacios naturales, las medidas referidas a las ligas y el entrenamiento de sus clubes en fase 1, la posibilidad de apertura de piscinas para uso deportivo en fase 1, y algunos cambios sobre los grupos y la ocupación en la práctica físico-deportiva en fase 2.
Es posible la ocupación del 50% en aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares para uso de clientes, visitantes o usuarios siempre y cuando tengan más de 4 m2 y más de una cabina. Si no, serán de ocupación individual.
Sobre la limpieza y desinfección de la instalación que debe hacerse al finalizar el día, también es posible realizarla antes de reanudar la actividad al día siguiente.
A continuación ofrecemos un listado de todas las normas publicadas y otros documentos de interés para la desescalada en el sector deportivo.
OTRA DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS
NORMATIVA
Estado
Levantamiento de las restricciones de ámbito nacional en la unidad territorial de Castilla y León establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad Orden SND 442 - 24/05/2020 Ministerio de Sanidad
Modificación de diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria Orden SND 440- 23 /05/2020 Ministerio de Sanidad
Condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 10/05/2020 Ministerio de Sanidad
Fases 0 y 1. Navegación deportiva.10/05/2020, MITMA
Fase 1. Servicios profesionales; centros y actividades deportivas; turismo activo. 09/05/2020, Ministerio de Sanidad
Fases 0 y 1. Navegación deportiva. 10/05/2020, MITMA
Protocolo de vuelta a los entrenamiento y reinicio de las competiciones. 06/05/2020, Min. Cultura y Deporte.
Fase 0. Servicios profesionales; deporte profesional y federado. 03/05/2020, Min. Sanidad.
Reinicio de la AF al aire libre. 01/05/2020, Ministerio de Sanidad
Comunidad Autónoma
DOCUMENTACIÓN
Estado
Modelo-guía para para la solicitud de financiación 08/04/2020, CG. Economistas.
Guía de buenas prácticas en los centros de trabajo 11/04/2020, Min. Sanidad.
Plan para la reconstrucción y activación del deporte español 22/04/2020, ADESP.
Plan para la transición hacia la nueva normalidad 28/04/2020, Min. Sanidad.
Anexo II, previsión fases desescalada 28/04/2020, Min. Sanidad.
Protocolo sanitario para el reinicio de la competición deportiva 03/05/2020, CSD.
Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad. FAQ. 03/05/2020, Min. Sanidad.
¿Qué debes tener en cuenta al comprar una mascarilla? 03/05/2020, Min. Consumo.
Informe sobre la transmisión del SARS-CoV-2 en playas y piscinas 05/05/2020, CSIC.
Protección de datos y coronavirus 08/05/2020, AEPD.
Actividad deportiva, piscinas, playas y turismo activo. 16/05/2020, Min. de Sanidad
Recomendaciones para la apertura de piscinas 14/05/2020, Min. de Sanidad
Guía de la fase 2 23/05/2020, Min. Sanidad.
FAQs para deportistas profesionales durante la Fase 2 26/05/2020, CSD.
Autonómica
Plan de medidas extraordinarias para la protección a los trabajadores, empresas, familias y personas vulnerables con motivo del COVID-19 Marzo, Junta de Castilla y León
Medidas de carácter financiero de apoyo al mantenimiento del empleo y el tejido empresarial de Castilla y León ante la crisis del COVID-19 Abril, ICE-Junta de Castilla y León
Medidas financieras extraordinarias de apoyo al tejido empresarial de Castilla y León ante la crisis Covid-19 Mayo, ICE-Junta de Castilla y León
Otros COLEF
Recomendaciones de seguridad para profesionales en la prestación de servicios deportivos 22/05/2020 COPLEF Madrid
Recomendaciones medidas de higiene y protección. 10/05/2020, COLEF Canarias.
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