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MANIFIESTO Consideración de la Actividad Físico-Deportiva como actividad esencial en Castilla y León

Actualizado: 5 abr 2021


Manifiesto por la consideración de la actividad físico-deportiva como actividad esencial en Castilla y León


COLEF Castilla y León advierte de que la Actividad Físico-Deportiva está sufriendo graves perjuicios en nuestra Comunidad Autónoma en cuanto a:

  • que la ciudadanía no tiene acceso a una práctica de ejercicio físico en términos de salud y seguridad.

  • que los educadores físico-deportivos han visto cuestionada su profesión a pesar de los informes estadísticos de incidencia.


Por ello, con el ánimo y el objetivo de proteger los derechos de los usuarios y consumidores de actividad físico-deportiva y en línea con el Manifiesto del Consejo General de la Educación Física y Deportiva, desea manifestar:


Que la educación física, la actividad física y el deporte constituyen un derecho fundamental reconocido por:

A. La Constitución Española, dentro de su Título I sobre derechos y deberes fundamentales, integra en el capítulo de los principios rectores de la política social y económica, en su artículo 43.3, que «los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte».

B. El Libro Blanco del Deporte de la Comisión Europea (2007) señala el carácter esencial del deporte y su interés general.

C. La UNESCO en su Carta internacional de 2015 reconoce que «la práctica de la educación física, la actividad física y el deporte es un derecho fundamental para todos».


Que en Castilla y León el ejercicio profesional de la actividad físico-deportiva (ejercicio físico y deporte) se encuentra regulado por la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León:

A. Se reconocen y ordena el ejercicio de las siguientes profesiones de la actividad físico-deportiva: Monitor Deportivo, Entrenador Deportivo, Preparador Físico y Director Deportivo (art. 69).

B. Las denominaciones de las profesiones reguladas en la mencionada ley quedan reservadas a quienes puedan acreditar las correspondientes cualificaciones profesionales y no podrán utilizarse otras denominaciones que, por su significado o por su similitud en castellano o en otros idiomas, puedan inducir a error al identificar las actividades (art. 70).


Que la inactividad física es un grave problema de salud pública:

A. La inactividad física es una de las principales causas de, al menos, 35 enfermedades crónicas (Booth, Roberts y Laye, 2012).

B. El ejercicio físico mejora el pronóstico de 26 enfermedades crónicas (Pedersen y Saltin, 2015).

C. «La carga global media de mortalidad prematura evitada por la actividad física es del 15,0%, lo que equivale de forma conservadora a 3,9 millones de muertes anuales» (Strain y cols., 2020).

D. «La inactividad física es la responsable del 13,4% de las muertes al año en España, llevándose por delante más de 52.000 vidas. Esto supone una carga económica importante para el país de más de 1.560 millones de euros, que son costeados en un 70,5% por las administraciones públicas [mientras que un 22,8% es desembolsado por los hogares españoles]». (Mayo, del Villar y Jiménez, 2017).


Que durante el confinamiento se agravó la situación respecto a la inactividad física:

A. La población adulta española, especialmente jóvenes, estudiantes y hombres muy activos, disminuyó su actividad física diaria (AF vigorosa -16,8% y tiempo de caminata -58,2%) y aumentó el tiempo sedentario (+23,8%) (Castañeda-Babarro y cols., 2020).

B. En población infantil y adolescente, disminuyó de 154 a 63 minutos la actividad física diaria (-59,09%), y aumentó de 4,3 a 6,1 horas (+41,86%) el tiempo de pantalla (Medrano y cols., 2020).

C. Se produjeron aumentos de las lesiones derivadas de una práctica físico-deportiva sin supervisión de profesionales, aspecto alertado por médicos especialistas (López Martínez, Rodríguez-Roiz y Salcedo Cánovas,2020).

D. Una vez se pudo salir a la calle para comenzar la práctica físico-deportiva o retomar lo que se realizaba anteriormente, también el personal médico observó un aumento de las lesiones y eventos derivados de una falta de progresión y adaptación adecuadas (Roures, 2020).


Que la promoción y protección de la práctica físico-deportiva puede ser beneficiosa para disminuir el riesgo de infección, así como la probabilidad de hospitalización por COVID-19, mientras que lo contrario podría condicionar negativamente la evolución de la pandemia:

A. La práctica físico-deportiva disminuye el riesgo de enfermedad infecciosa adquiridad un 31% (Chastin y cols, 2020).

B. «La capacidad máxima de ejercicio se asocia de forma independiente e inversa con la probabilidad de hospitalización por COVID-19. Estos datos respaldan aún más la importante relación entre la aptitud cardiorrespiratoria y los resultados de salud» (Brawner y cols.,2020).

C. Entre las características de los pacientes hospitalizados por COVID-19 en España, se encuentran las siguientes comorbilidades: hipertensión (50,9%), dislipidemia (39.7%), obesidad (21,2%), enfermedad cardiovascular (19,9%), diabetes (19,4%), enfermedad pulmonar obstructiva (13,7%) y cáncer (10,7%) (Casas-Rojo y cols., 2020). En todas ellas se ha demostrado ampliamente que el ejercicio físico es un factor importante en su prevención y colabora en la mejora de su pronóstico (Pedersen y Saltin,2015).

D. La evidencia científica sugiere que la práctica físico-deportiva regular puede aumentar significativamente la respuesta inmunitaria ante la vacunación. (Edwards y Booy, 2013;Pascoe, Fiatarone Singh y Edwards,2014).


Que los datos muestran que la prestación de servicios de actividad físico-deportiva tiene un riesgo de contagio muy bajo:

A. Según el informe nº 240 del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) del 30 de octubre los casos de COVID- 19 acumulados en ‘actividades deportivas’ representan el 0,34% sobre el total.

B. A pesar de la solicitud realizada por Consejo COLEF, seguimos sin conocer el desglose de los contagios incluidos en el ítem 'actividades deportivas' de los informes del CCAES. Esta información sería de extraordinaria relevancia para la toma de decisiones políticas, pues existen:

-diferentes subsectores en el deporte: competición institucionalizada, deporte escolar, recreación sociodeportiva, fitness, turismo activo, etc.

- una amplia variedad de formas de organización de las actividades, y cada una de ellas implica un riesgo diferente: dentro o fuera de una prestación de servicios, bajo las normas de una organización o no, con o sin supervisión, en interior o en exterior, con o sin contacto, etc.

C. Incluso en el nivel de alerta 3, contemplado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el documento publicado el 22 de octubre, se indica que las instalaciones y centros deportivos podrían abrirse con un aforo de un tercio, siempre y cuando se pudiera mantener la distancia de seguridad y la ventilación adecuada.

D. Según el estudio de la Revista 'NATURE', Mobility network models of COVID-19 explain inequities and informe reopening, posiciona a los gimnasios como Puntos de Interés sin aportar evidencias científicas de que en ellos se propaga más fácilmente el contagio. El estudio fue realizado entre febrero y mayo de 2020 en la ciudad de Chicago periodo en el que la mascarilla no era obligatoria en el estado de Illinois y cuya extensión y diversidad étnica es totalmente diferente a Castilla y León. En él se pueden encontrar las siguientes afirmaciones:

- "Los centros de fitness contribuyen menos al número predictivo de infecciones a lo largo del tiempo".

- "A medida que se reduce la ocupación máxima (no cierre) se reduce sustancialmente el riesgo de contagio sin necesidad de una reducción total."

- "La proporción correcta es la medida más adecuada."


Que la práctica físico-deportiva sin supervisión y autogestionada comporta mayores riesgos y no tiene la misma efectividad que aquella bajo la supervisión de profesionales:

A. La evidencia muestra que el ejercicio supervisado por personal cualificado es más efectivo que aquel no supervisado (Mazzetti y cols., 2000; Storer y cols., 2014; Lacroix y cols., 2016; Fennell, Peroutky y Glickman,2016).

B. La supervisión en la práctica físico-deportiva juega un papel fundamental para reducir el riesgo de lesiones (Faigenbaum y Myer, 2010; Gray y Finch,2015).



Por todo ello, COLEF Castilla y León solicita:

1. Que LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACTIVIDAD FÍSICO-DEPORTIVA, A CARGO DE EDUCADORES FÍSICO-DEPORTIVOS, SE RECONOZCA COMO ACTIVIDAD ESENCIAL, teniendo en cuenta que el acceso a estos servicios constituye un derecho fundamental.
2. Que en el nivel 4 de alerta se permita la práctica físico-deportiva en centros deportivos, gimnasios y cualesquiera otras instalaciones en las que se presten servicios físico-deportivos si se reúnen las CONDICIONES DE PRESCRIPCIÓN MÉDICA, SUPERVISIÓN POR PARTE DE EDUCADORES FÍSICO-DEPORTIVOS E INDIVIDUALIDAD EN EL SERVICIO PRESTADO sin la necesidad de ser centro sanitario.
3. Que la Junta de Castilla y León garantice la prestación de SERVICIOS DE EJERCICIO FÍSICO POR PARTE DE EDUCADORES FÍSICO-DEPORTIVOS a personas de especial atención en razón a la edad, capacidad física o psíquica, patologías, circunstancias sociales o vinculadas a la salud, sobre todo, aquellos que se encuentren bajo prescripción médica.
4. Que se faciliten ESPACIOS PÚBLICOS A TODOS LOS EDUCADORES FÍSICO-DEPORTIVOS que ante determinados niveles de alerta no puedan prestar sus servicios de ejercicio físico, al igual que se ha realizado con las terrazas en el sector hostelero.
5. Que se proporcione un CERTIFICADO OFICIAL PARA LA PRÁCTICA DE EJERCICIO FÍSICO SUPERVISADA en los casos que sea necesario acreditar el desplazamiento y que pueda ser entregado por los educadores físico-deportivos.
6. Que LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN SE BASEN EN SÓLIDAS EVIDENCIAS CIENTÍFICAS SOBRE DATOS DE CONTAGIO QUE LAS JUSTIFIQUEN para que toda práctica físico-deportiva supervisada, independiente del ámbito (federado o no), se trate bajo los mismos parámetros.
7. Que se ofrezcan AYUDAS ECONÓMICAS ESPECÍFICAS adaptadas en tiempo, forma y cantidad a las necesidades de cada centro deportivo, gimnasio o cualesquiera otras instalaciones en las que se presten servicios físico-deportivos que, como empresa, ya eran rentables antes del inicio de la pandemia.

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