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Los motivos para priorizar los títulos de Educación Física y CAFyD para impartir Anatomía Aplicada

Actualizado: 26 jun


Anatomía aplicada

El Defensor del Pueblo* resolvió a favor de la Licenciatura y Grado en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte para impartir docencia de la materia de Anatomía Aplican por dos motivos: titulación y contenidos del temario de la oposición.


Desde la publicación de los Reales Decretos 1834/2008, de 8 de noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, que regulan las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria (BOE-A-2008-19174) y las condiciones de formación inicial del profesorado en centros privados para ejercer la docencia de la Enseñanza Secundaria o de Bachillerato (BOE-A-2010-11426) en los que asignaba la materia de Anatomía Aplicada a la especialidad de Biología y Geología o a quienes estén en posesión del título superior de Danza y a quienes estén en posesión de cualquier título de Licenciado del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o de la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud, la organización colegial ha estado trabajando para el reconocimiento por parte de la Administración para que los titulados universitarios en educación física y deportiva pueda impartir esta materia.


El punto culmen de esta reivindicación para que los títulos de Educación Física y CAFyD impartieran Anatomía Aplicada vino dado en 2019 por el Defensor del Pueblo* que formuló la siguiente recomendación al Ministerio de Educación y Formación Profesional:

“Adoptar las medidas oportunas a fin de elaborar una regulación normativa que incluya, entre las titulaciones que habilitan para la docencia de la materia de Anatomía Aplicada, de Bachillerato, tanto en la enseñanza pública como en la privada, a los licenciados y graduados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte pertenecientes a la especialidad de Educación Física, así como a todas aquellas nuevas titulaciones adscritas a la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud”.

Una de las principales motivaciones según el propio texto del Defensor del Pueblo (Atribución docente al profesorado de Educación Física para impartir Anatomía Aplicada) fue que, pesar de que ambos Reales Decretos mencionados anteriormente fueron modificados por el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, sobre regulación de determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial (BOE-A-2015-8043), la asignación de la materia a la especialidad de Biología y Geología se mantenía intacta.


La cuestión era, por tanto, resolver cuáles eran los criterios para determinar la adquisición de una especialidad determinada y, en consecuencia, lo que capacita para poder impartir las materias adscritas a la misma. En primer lugar, se analizó el propio objeto de la materia y, en segundo, la diferenciación entre especialidades del cuerpo de profesores basada en criterios de mérito y capacidad.


El primer punto se responde a través del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, señala en su Anexo II que: “La materia Anatomía Aplicada pretende aportar los conocimientos científicos que permitan comprender el cuerpo humano y la motricidad humana en relación con las manifestaciones artísticas corporales y con la salud. (…) Para ello, esta materia está integrada por conocimientos, destrezas y actitudes de diversas áreas de conocimiento que se ocupan del estudio del cuerpo humano y de su motricidad, tales como la anatomía, la fisiología, la biomecánica y las ciencias de la actividad física”.


El segundo a través de la ya derogada Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa -Ley LOMCE- (BOE-A-2013-12886) que, para “garantizar una enseñanza común de calidad impartida por el profesorado más idóneo”, se considera que el panorama curricular introducido por la mencionada ley, debe ser prioritario la titulación y formación recibida por los profesores.


Una vez identificados ambos criterios, se observó que ni el temario de las oposiciones de esta especialidad [Biología y Geología], ni muchos de los planes de estudios de las titulaciones de este profesorado (titulados en Geología, Ciencias Ambientales, Bioquímica, Veterinaria, Biotecnología e Ingenieros) incluyen conocimientos sobre algunos de los contenidos curriculares de esta materia [Anatomía Aplicada], como sucede, entre otros, con los referidos a la aplicación del conocimiento de la anatomía humana al movimiento humano y a la expresividad, que tienen una carga lectiva significativa en el currículo de la materia.


Por este doble motivo, el Defensor del Pueblo ponía de manifiesto una clara discriminación a la luz del artículo 23.2 de la Constitución, esto es, en virtud de los principios de igualdad, mérito y capacidad:

"que los profesores de la especialidad de Educación Física no tengan atribución docente para impartir esta materia específica cuando, a juicio de esta institución, los licenciados y graduados en Educación Física y en CAFYD tienen la cualificación técnica necesaria, no solo por su titulación, sino también por los contenidos del temario oficial de la oposición (...) es lo que determina la adquisición de una especialidad determinada y, en consecuencia, lo que capacita para poder impartir las materias adscritas a la misma(...)."

Además, a través de las aportaciones que realiza el Defensor del Pueblo sobre la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto del control de la discrecionalidad de la Administración respecto a la titulación exigida para el acceso a determinados puestos de trabajo, llama la atención al legislador por no aportar las razones por las que el Real Decreto 665/2015 no ha habilitado a otros titulados que puedan resultar idóneos para impartir la materia de Anatomía Aplicada.


El Defensor del Pueblo desea no dejar de mencionar que no se establecen diferencias en las condiciones de formación exigidas para el ejercicio de la docencia entre centros públicos o privados, puesto que los objetivos y elementos curriculares de las materias a impartir son los mismos, por lo que apela a que se ejecute su recomendación independientemente de la naturaleza del centro educativo.


Para concluir, el texto finaliza aportando otros aspectos que cree de interés si esta materia es impartida por los docentes del Departamento de Educación Física. En primer lugar, alude que facilitará a los centros educativos una mejor organización y planificación de los recursos personales y, en segundo, aporta el punto de vista pedagógico, mediante el cual considera positivo que exista una progresión entre las etapas de la ESO y de Bachillerato para contribuir al logro de los objetivos de eficacia y de prestación de servicios públicos de calidad.


Por toda esta exposición, no sólo es legítimo y legal que el profesorado del departamento de Educación Física que se encuentre en posesión del título universitario en Educación Física o en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte imparta la materia de Anatomía Aplicada tanto en centros públicos o privados, sino que es lógica la prioridad de la especialidad de Educación Física sobre otras.


*El Defensor del Pueblo es el alto comisionado para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales que le designan. Entre esos derechos reconocidos se encuentra el de la educación, para el cual los poderes públicos deben garantizarlo mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

 

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