Foto: lasmerindades.com
La Convocatoria establecía como requisito de titulación Ciclo Formativo de Grado Superior, de F. P. II, Bachiller superior o equivalente
El pasado mes de julio, COLEF Castilla y León era avisado de la publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villarcayo de una convocatoria para la selección de Coordinador Deportivo como personal laboral temporal. Para poder participar en el proceso selectivo se establecía que era necesario estar en posesión de la titulación exigida: título de Ciclo Formativo de Grado Superior, de F. P. II, Bachiller superior o equivalente.
Vistas las características de la Convocatoria, COLEF Castilla y León interpuso recurso de reposición alegando que las funciones descritas se corresponden con las de Director Deportivo, figura profesional que, según la Ley de Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León (LAFD), garantiza que la persona que obtenga el puesto convocado disponga de las competencias adecuadas para el desempeño del cargo del puesto que requiere el Ayuntamiento de Villarcayo.
La respuesta del Ayuntamiento ha sido favorable parcialmente a COLEF Castilla y León y se ha procedido a modificar las bases de la Convocatoria para aceptar sólo las titulaciones que indica la LAFD, que son:
Grado o Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente (sólo en el marco de una única modalidad deportiva).
Sin embargo, esta última titulación no será válida para ejercer en el puesto convocado ya que, tal y como establece la LAFD, sólo podrá admitirse cuando la actividad profesional se desarrolle en el marco de una única modalidad deportiva, pero no es el caso de un Ayuntamiento, que tiene competencia en la promoción de la actividad físico deportiva cualquiera que sea la especialidad o modalidad deportiva.
Además, aunque se haya asumido en la propia modificación de la convocatoria que las funciones son las propias de un Director Deportivo, se ha mantenido la denominación de Coordinador Deportivo, actividad profesional que no existe según la Ley 3/2019 de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, lo que conlleva a una confusión a los ciudadanos en cuanto a la identificación de la actividad profesional por su similitud.
La adecuada cualificación y la reserva de denominaciones son los dos motivos que han precipitado la presentación de un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Burgos para tratar de garantizar que Villarcayo ofrezca un servicio físico-deportivo de calidad en el que sus habitantes vean consolidados sus derechos como usuarios y consumidores.
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