El Ayuntamiento de Villarcayo M. C. V. publica en BOCYL la modificación de la denominación del puesto de Coordinador Deportivo que pasará a llamarse Director de Servicios y Coordinación Deportivos
El Ayuntamiento de Villarcayo implementa las medidas propuestas por COLEF a pesar de la desestimación del recurso contencioso-administrativo mediante el que impugnábamos las bases generales para la selección y contratación de un Coordinador Deportivo (sentencia nº 215/2023 del Juzgado contencioso-administrativo nº1 de Burgos), modificando el puesto de trabajo de Coordinador Deportivo que pasará a denominarse Director de Servicios y Coordinación Deportivos (Corrección de errores de las bases generales del proceso de estabilización de empleo público - BOPBUR-2024-02395).
Tal y como ya informamos (Recurrimos al contencioso una plaza de Coordinador convocada por el Ayuntamiento de Villarcayo) el cambio en la denominación fue una de las dos alegaciones del recurso dado que esta figura profesional no está recogida como una actividad profesional deportiva, pero que fue rechazada por la magistrada-juez ya que este puesto de trabajo procedía de un convenio entre el IDJ de Burgos y Villarcayo para la contratación de Coordinadores Deportivos para la promoción de los programas de deporte escolar, de donde "obtiene sus competencias". Sin embargo, tal y como exponían las bases de la convocatoria, ostentaba funciones para todo tipo de deporte en la localidad.
En la modificación se observa que este puesto de trabajo se enmarca en la categoría A2, por lo que también deberán eliminar el requisito de titulación 'Técnico Deportivo Superior' que se estableció en la convocatoria modificada y que constituía la segunda alegación del recurso contencioso. A este respecto, la magistrada-juez tampoco observó que debía modificarse la titulación ya que, "siendo más limitada la autonomía en el Coordinador Deportivo que en el Director Deportivo", entendía que este puesto de trabajo podría encuadrarse en el grupo 2 del convenio estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, cuestión contradictoria dado que este grupo solo contempla las universitarias en el apartado de titulaciones.
Se mantiene el requisito de titulación genérico de 'Título de Grado, Diplomado o equivalente', aunque en la convocatoria deberá constar el título universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de acuerdo con la Ley de Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León en lo que a la cualificación del Director Deportivo se refiere y según lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta (art. 76 EBEP).
COLEF Castilla y León se congratula de este avance y espera ver reflejado este cambio de denominación en su Relación de Puestos de Trabajo que fue también impugnada por COLEF Castilla y León a finales del pasado mes de febrero. Así, a través de la cualificación y de la transparencia, Villarcayo M. C. V. culminará el mandato constitucional de protección de la salud a través de la actividad físico-deportiva.
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